miércoles, 13 de julio de 2011


CIRCULAR N°   17.  (modificada al 30/03/2007).

Asunto:        Irregularidades no imputables al(los) estudiantes detectadas en las Planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil.


            La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Populara para la Educación, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Resolución 181 del 14 de mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con las irregularidades no imputables a los(las) estudiantes detectadas en las Planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil; imparte las siguientes instrucciones:

 1.  Cuando en las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil ya consignadas por el(la) Director(a) del plantel a la Zona Educativa, se detecte una irregularidad por el plantel; el(la) Director(a), el(la) Coordinador(a) de Control de Estudios o Evaluación o quien realice esta función y el(la) Supervisor(a) del plantel, levantarán un acta explicativa y la enviarán a la Zona Educativa junto con la planilla de Resumen Final donde se detectó la irregularidad. 
Si la Zona Educativa previo estudio de la situación determina que la irregularidad no es imputable al alumno, procederá a escribir al dorso de la planilla de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil tanto del plantel como de la Zona Educativa una leyenda (Anexo 1) donde se dejará constancia de la irregularidad cometida y de la modificación correspondiente y será firmada por el(la) Director(a) del plantel y el(la) Jefe(a) de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudio de la Zona Educativa.

 2.  En el acta explicativa levantada en el plantel se debe dejar constancia de que en el archivo del plantel existen documentos probatorios que prueban el hecho de haber cometido la irregularidad, entre otros documentos pueden ser: las pruebas, hojas de evaluación contínua, matrícula, actas de consejo de curso, certificación de calificaciones, etc. En esta acta deben aparecer los datos de identificación del alumno  y de la Planilla de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil.

Si la situación es detectada por la Zona Educativa y existen documentos probatorios, en la Zona Educativa

No hay comentarios:

Publicar un comentario